Publicado el 20 de enero de 2011. Segundo artículo sobre víctimas de violencia de motivación política.
En un artículo anterior (27/XII/2010) ya cuestionábamos la actuación del Gobierno Vasco, entre otras cosas, por encargar el informe sobre victimas de la violencia de motivación política a una ONG como Unesco Etxea, sin trayectoria ni conocimientos en temas de este calado. Posteriormente se han conocido las irregularidades habidas en torno a la adjudicación del trabajo, lo que confirma nuestras dudas sobre la intencionalidad de los autores y del propio Gobierno.
Los redactores del informe tratan de explicar los "abusos de poder" por parte del Estado en base a la existencia del terrorismo y hacen elucubraciones acerca de la diferente valoración que se establece en la legislación internacional (sin aportar ninguna referencia documental) sobre las vulneraciones de derechos ejercidas por el Estado, en función de si han sido realizadas en el periodo de la dictadura o en el de la “democracia”, cuando, desde el punto de vista de la ética política, una misma categoría de crímenes debería considerarse más grave en el caso de ser cometidos en el contexto de un Estado denominado democrático que si se produce dentro de un régimen como el franquista. Aun más, es precisamente la presencia de los crímenes de lesa humanidad lo que define si un régimen es dictatorial o democrático, y no al revés. La permanencia de unas estructuras y un ideario, herencia del franquismo, está en la raíz de que hayan persistido las vulneraciones de derechos con finalidad política. Esta situación solo puede ser superada investigando la verdad, haciendo justicia y estableciendo las medidas de reparación, incluidas las garantías de no repetición, que conforman uno de los ejes fundamentales de la justicia transicional, cuyo fin es establecer mecanismos garantes de los derechos, individuales y colectivos, recogidos en la Carta Universal de DDHH. De su aplicación depende poder definir la existencia o no de un régimen democrático tras una dictadura.
En este informe se sigue el proceder habitual de los partidos en el poder (tanto en la C.A.V. como en el Estado) que han venido adaptando la interpretación de la realidad histórica a sus intereses políticos inmediatos. En consecuencia, se están repitiendo los esquemas del pasado, creando distintas categorías jurídicas de derechos dependiendo de quien es el causante del delito. Así, cuando se procede a normativizar el reconocimiento de los derechos de los represaliados por el franquismo (Ley 52/2007 “de memoria histórica”) o, como en el caso de este informe, se reflexiona sobre las víctimas de la violencia del Estado, el ámbito temporal se acota a los años 1968-1977, haciendo coincidir la fecha final con la aprobación de la “ley amnistía” en octubre de 1977. Por lo tanto, solo se reconocen derechos a una ínfima parte de las victimas de la rebelión militar de 1936, el régimen franquista y el terrorismo de Estado. A la limitación temporal se añade otra jurídica: la categorización de los delitos en función de quien los comete. Si el causante es el Estado, como en el caso de los 5 asesinados el 27 de septiembre de 1975, estos no serán considerados victimas ya que la propia ley les califica como integrantes de organización terrorista y por lo tanto prevalece en ellos esta condición. Por el contrario, siguiendo la lógica de este informe, aunque la “victima” haya sido parte causante del genocidio franquista (p. Ej. el Almirante Carrero Blanco) o torturador (p. Ej. Melitón Manzanas), prevalece en ella su carácter de victima y se le reconocen los derechos adscritos a tal condición.
Contraviniendo la legalidad internacional, en el informe del Gobierno Vasco se procede a relativizar la gravedad del delito en función de quien sea el causante (el Estado) y del periodo en que se produce la vulneración. Así, por ejemplo, un delito cometido por el estado antes de octubre de 1977 será calificado con mayor severidad que otro idéntico cometido con posterioridad a esta fecha, de tal manera que, conforme nos acercamos al presente, su calificación se irá moderando progresivamente, con el claro objetivo de eximir de gravedad a la violencia del Estado ejercida durante y después de la “transición”, lo que tendría como consecuencia la justificación de esta violencia. Y todo este disparate, que discrimina a unas víctimas frente a otras, se acompaña con la advertencia de que deben evitarse los "discursos equiparadores de realidades muy distintas y mucho menos justificativos de ninguna violación de derechos humanos". No negamos que las victimas son consecuencia de realidades distintas, es más, afirmamos que no deseamos que se nos equipare con personas vinculadas con otras "realidades", que están relacionadas con prácticas y objetivos que son opuestos a la legitimidad histórica, social, política y cultural de la lucha antifranquista y los derechos civiles y políticos.
Junto a esta exigencia de respeto a nuestra personalidad diferencial, exigimos que el marco normativo para el reconocimiento de nuestros derechos lo constituya la legalidad internacional, con el fin de desterrar los esquemas y las leyes de guerra impuestas durante la dictadura y que, de manera indirecta, perduran en la actualidad, como lo atestigua el hecho de que personajes como Carrero Blanco o Melitón Manzanas reciben honores, que conllevan cuantiosas reparaciones económicas y sociales, mientras que a gran parte de sus víctimas se les siguen negando sus derechos. Nos encontramos con que, en base a las leyes aprobadas por los parlamentos de Madrid y Gasteiz, genocidas y criminales del régimen franquista son reconocidos como víctimas (con carácter retroactivo hasta 1968) pero no pueden ser juzgados por sus crímenes, porque lo impide la existencia de la ley de amnistía de 1977.
Por todo lo anterior podemos concluir que el informe que estamos analizando es un elemento más que apuntala el estado de impunidad sobre los responsables y cómplices del genocidio franquista y tiene como objetivo principal justificar la violencia ejercida por el Estado.
Gotzon Garmendia, Manuel Sainz, Andoni Txasko, Antton Gómez, Iñaki Astoreka