viernes, 18 de febrero de 2011

Memoria Histórica

Rescatar la verdad, poner fin al silencio

Localización de fosas. Haz uso del mapa o de los términos municipales presentes en esta página para la obtención de los datos disponibles de cada una de las fosas de la Guerra Civil y la represión franquista. La información se presentará bajo el mapa.

Resumen de compensaciones, Personas desaparecidas....

Terrorismo y violencia de motivación política.

Manu Sainz; Gotzon Garmendia; Andoni Txasko eta Iñaki Astoreka, Lau Haizetara Gogoan * E.H
Términos como terrorismo o terrorista han invadido y, en gran parte, distorsionado, durante décadas, el debate político en Euskal Herria. Jueces, políticos profesionales y medios de comunicación han convertido estas palabras en fetiches que sirven para todo, menos para desarrollar una reflexión con un mínimo de rigor político e intelectual. Los conceptos están íntima y dialécticamente relacionados con el contexto y la historia de las sociedades en las que se acuñan y desarrollan. El Franquismo fue prolífico en esta labor. Los antifascistas fueron calificados como "rebeldes", "desafectos", "rojo-separatistas", “traidores, “sin-patrias” o se les vinculó a un "contubernio judeo-masónico". También se les llamó "terroristas". La Ley de Bandidaje y Terrorismo de 1947 sirvió, entre otras cosas, de cobertura legal para la brutal represión ejercida contra el Maquis. Toda discrepancia, toda disidencia política, toda acción sindical o cultural reivindicativa, fue calificada por la "autoridad competente" como terrorismo y, en consecuencia, combatida con toda la fuerza del Estado (Guardia Civil, policía, ejército, consejos de guerra...) Hay una continuidad en la legislación antiterrorista desde 1939 hasta hoy. Se repiten miméticamente ideas y conceptos, aunque en contextos diferentes. Todas estas leyes, elaboradas "ad hoc", tienen entre sus objetivos justificar y mantener impune el terrorismo de Estado. La expresión política más definida de todo ello lo encontramos en las declaraciones de Martín Villa, tras la muerte de Germán Rodríguez (Sanfermines de 1978), que califica como un "error" del Estado, mientras que al referirse a otros tipos de violencia habla
de asesinatos. Con la legislación aún vigente, el Estado persiste en considerar a las victimas de la rebelión militar de 1936, el franquismo y el terrorismo de Estado, como terroristas cuando, en todo caso, son victimas y resistentes antifascistas.
Los Estados no consideran terrorismo los crímenes que han sido cometidos por sus propias instituciones, incluso en el caso del Estado español, donde se ha dado, al menos formalmente, un cambio de sistema político. Se huye de la legalidad internacional, asumida en teoría, que define la represión franquista como genocidio y crímenes de lesa humanidad.
Para hablar con rigor del concepto terrorismo hemos de acudir al Informe Final (de 1 de diciembre de 2004) elaborada por el “Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y los Cambios” (nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas). Terrorismo se define como: “Cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004) destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla”.
Aquí se pueden distinguir dos elementos o condiciones que han de concurrir para que una acción pueda ser considerada como terrorista: el carácter civil (o no combatiente) de las víctimas y la intencionalidad de conseguir un objetivo político como intimidar a la población o forzar a un gobierno (o a una institución internacional) a actuar de una determinada manera. Por ello, no podemos admitir que, desde las instituciones autonómicas de la C.A.V., se haya acuñado el concepto “victimas de violencia de motivación política”, para no llamar terrorismo a las vulneraciones de los derechos humanos llevadas a cabo por el Estado, cuando la existencia de una “motivación política” es una de las condiciones que determinan que una acción pueda ser considerada como terrorista.
¿No es acaso Terrorismo la masacre perpetrada el 3 de marzo de 1976 sobre una población civil (trabajadores en huelga) con el claro propósito de intimidar al conjunto de la clase obrera? Recordemos que las víctimas de estos hechos fueron reconocidas por el propio Parlamento Vasco, el 3 de marzo de 2006, mediante Declaración Institucional aprobada por unanimidad, como Víctimas del Terrorismo. En la práctica, tras el hallazgo del término “víctimas de violencia de motivación política”, con la discriminación que conlleva, las instituciones autonómicas convierten esta Declaración en papel mojado. Remontándonos más atrás en el tiempo ¿no son acaso acciones terroristas los bombardeos indiscriminados sobre la población civil vasca perpetrados durante los años 1936 y 1937, cuando su objetivo explícito era forzar la rendición de las tropas que estaban a las órdenes del Gobierno de "Euzkadi"?
Toda esta situación nos parece inadmisible y por ello denunciamos que detrás de esta actitud hacia las Víctimas del Terrorismo de Estado, así como hacia el conjunto de las víctimas de la Rebelión Militar de 1936 y el Franquismo, está la presencia en las distintas instituciones, empezando por la Corona y siguiendo por los gobiernos y parlamentos centrales y autonómicos, y en las cúpulas de los partidos políticos que han tenido responsabilidades en su gestión durante más de 30 años de “democracia”, de personas con vínculos ideológicos y/o familiares con los responsables de las vulneraciones de los derechos humanos cometidas a partir del alzamiento del 18 de julio, e incluso de personas que han tenido responsabilidad directa en los crímenes. El hecho cierto es que en todas estas instituciones, nacidas, no lo olvidemos, de una reforma y no de una ruptura con el régimen anterior, hay muchos más elementos de continuidad con el pasado dictatorial de los que están dispuestos a reconocer sus actuales gestores.

jueves, 17 de febrero de 2011

Asteko Elkarrizketa I Francisco Etxeberria, testigo de la memoria colectiva.

«Hay otras víctimas a las que les ha faltado verdad, justicia y reparación»

Gara * E.H
Se reconoce a sí mismo como «atípico»: alimenta un diario personal desde los 16 años, no le gustan las fiestas y prefiere los subterráneos a las cimas. En los ratos libres realiza esculturas combinando materiales tradicionales y cibernéticos, como una de las paradojas entre la vida y la muerte a las que le ha llevado su intensa vida profesional como médico forense. Sereno, meticuloso y preciso. Ha dirigido la exhumación de 225 fosas de la Guerra del 36 porque rescatar la memoria histórica colectiva es comenzar a hacer justicia...
http://www.gara.net/paperezkoa/20110213/248252/es/Hay-otras-victimas-que-les-ha-faltado-verdad-justicia-reparacion

Hitzaldia Donostian

2011/II/18 - Ostirala.

Lau Haizetara Gogoan * E.H
Alkartasuna Fundazioak, Arturo Campion Euskal gaien ikerketa Zentroak eta Lau Haizetara Gogoan , oroimen historiko berreskuratzeko eragile sozialak, herritar guztiak atsegin handiz gonbidatzen ditu, antolaturiko hitzaldi, eta ondoren egingo den mahi ingurura, honako aztergaiaz mintzatzeko:
Justicia transizionala. Egiaren batozrdeak euskal diaspora eta Euskal Herritik aztertua:
Egungo egoera eta inplikazioa sozio-politikoak

César Arrondo: La Plata Unibertsitate Nazionaleko (Argentina) irakaslea eta Instituto de Relaciones Internacionales erakundeko kidea.
Jon Landa Gorostiza: Euskal Gobernuko Giza Eskubideen Zuzendaritzako, zuzendari ohia; eta Euskal Herriko Unibertsitateko Zigor Zuzenbideko irakasle Titularra.
Gotzon Garmendia Amutxastegi (Lau Haizetara Gogoan) Oroimen historikoa berreskuratzeko eragile sozialeko kide; Historialaria eta "Euskal Herriko Egiaren Batzordea" liburuaren egilekide.
Eguna: Otsailak 18 (Ostirala)
Ordua: 19:00etan.
Tokia: Donostia (Kutxa Andia aretoa, Andia kalean lekutua).

viernes, 11 de febrero de 2011

Entrevista a Francisco Etxeberria.


Gara * E.H
Se reconoce a sí mismo como «atípico»: alimenta un diario personal desde los 16 años, no le gustan las fiestas y prefiere los subterráneos a las cimas. Sereno, meticuloso y preciso. Ha dirigido la exhumación de 225 fosas de la Guerra del 1936 porque rescatar la memoria histórica colectiva es comenzar a hacer justicia.

martes, 8 de febrero de 2011

Ikerketa batek agerian utzi du Urduñako kontzentrazio-esparruaren historia beldurgarria

Joseba Egiguren kazetariak ikerketa bat egin du Urduñan egondako kontzentrazio-esparruaren inguruan. Jatorriz laudioarra bada ere, egun, Urduñan bizi da eta bere iritziz, “orain arte ezer gutxi jakin izan den arren, kontzentrazio-esparruaren inguruan gertatutakoa Urduñan XX. mendeko gertaerarik mingarriena izan zen”.
Ikerketa independentea izan da erabat, eta ez du inolako laguntza publikorik zein pribaturik izan. Mendearen hiru laurdenetan isilpean egon den historia honen xehetasunak aurten argitaratuko dira liburu batean; hala ere, lehendabiziko datuak argitaratuak izan dira dagoeneko, eta guk honela bildu nahi izan ditugu:
50.000 gerra-preso errepublikar giltzapetuak izan ziren, egoera deitoragarrian, 1937tik 1939ra bitartean Francok Urduñan ireki zuen kontzentrazio-esparruan.
Ikerketaren arabera, preso gehienak Eusko Gudarosteko gudariak eta borrokalari antifaxista kataluniarrak izan ziren. Halere, armarik hartu ez zuten zibilak, nerabeak eta agureak ere izan ziren bertan. Denak gizonezkoak.
Urduñako kontzentrazio-esparrua jesuiten antzinako ikastetxean ireki zen eta Bizkaia, Aragoi eta Kataluniako fronteetan indar frankistek preso egindako errepublikarrak atxilotu, sailkatu eta berriz “heztea zituen helburu.
Presoak lan publiko zein pribatuetan lan egitera behartu zituzten, esklabo lana osatzen. Eta hori gutxi balitz, gosea, hotza, makurrarazteak … jasan behar izan zituzten, baita presoak kolpeka hiltzen zituzten zaindarien neurrigabeko basakeria ere.
Datu ofizialek 24 heriotza izan zirela diote, “baina dudarik gabe – dio ikerketaren egileak – gehiago izan ziren inon agertzen ez badira ere”. Hildakoen gorpuak Urduñako hilerrian lurperatu zituzten ezelako hilarririk edo oroigarririk gabe.

Presentacion de Euskal Memoria en Bilbo


NO LES BASTO GERNIKA
Gernikako seme-alabak

Euskal Memoria

La transicion y la continuidad de la lucha de la clase obrera.


35 años de los asesinatos del 3 de marzo en Gasteiz.

Txarla
16 de marzo, 18:30h.
Ateneo de Madrid
Organizan y participan:
Sindicato CO.BAS, Lau Haizetara Gogoan y Martxoaren 3ko biktimen elkarteak.

jueves, 20 de enero de 2011

EL INFORME DEL GOBIERNO VASCO Y LA VIOLENCIA DEL ESTADO.

Publicado el 20 de enero de 2011. Segundo artículo sobre víctimas de violencia de motivación política.
En un artículo anterior (27/XII/2010) ya cuestionábamos la actuación del Gobierno Vasco, entre otras cosas, por encargar el informe sobre victimas de la violencia de motivación política a una ONG como Unesco Etxea, sin trayectoria ni conocimientos en temas de este calado. Posteriormente se han conocido las irregularidades habidas en torno a la adjudicación del trabajo, lo que confirma nuestras dudas sobre la intencionalidad de los autores y del propio Gobierno.
Los redactores del informe tratan de explicar los "abusos de poder" por parte del Estado en base a la existencia del terrorismo y hacen elucubraciones acerca de la diferente valoración que se establece en la legislación internacional (sin aportar ninguna referencia documental) sobre las vulneraciones de derechos ejercidas por el Estado, en función de si han sido realizadas en el periodo de la dictadura o en el de la “democracia”, cuando, desde el punto de vista de la ética política, una misma categoría de crímenes debería considerarse más grave en el caso de ser cometidos en el contexto de un Estado denominado democrático que si se produce dentro de un régimen como el franquista. Aun más, es precisamente la presencia de los crímenes de lesa humanidad lo que define si un régimen es dictatorial o democrático, y no al revés. La permanencia de unas estructuras y un ideario, herencia del franquismo, está en la raíz de que hayan persistido las vulneraciones de derechos con finalidad política. Esta situación solo puede ser superada investigando la verdad, haciendo justicia y estableciendo las medidas de reparación, incluidas las garantías de no repetición, que conforman uno de los ejes fundamentales de la justicia transicional, cuyo fin es establecer mecanismos garantes de los derechos, individuales y colectivos, recogidos en la Carta Universal de DDHH. De su aplicación depende poder definir la existencia o no de un régimen democrático tras una dictadura.
En este informe se sigue el proceder habitual de los partidos en el poder (tanto en la C.A.V. como en el Estado) que han venido adaptando la interpretación de la realidad histórica a sus intereses políticos inmediatos. En consecuencia, se están repitiendo los esquemas del pasado, creando distintas categorías jurídicas de derechos dependiendo de quien es el causante del delito. Así, cuando se procede a normativizar el reconocimiento de los derechos de los represaliados por el franquismo (Ley 52/2007 “de memoria histórica”) o, como en el caso de este informe, se reflexiona sobre las víctimas de la violencia del Estado, el ámbito temporal se acota a los años 1968-1977, haciendo coincidir la fecha final con la aprobación de la “ley amnistía” en octubre de 1977. Por lo tanto, solo se reconocen derechos a una ínfima parte de las victimas de la rebelión militar de 1936, el régimen franquista y el terrorismo de Estado. A la limitación temporal se añade otra jurídica: la categorización de los delitos en función de quien los comete. Si el causante es el Estado, como en el caso de los 5 asesinados el 27 de septiembre de 1975, estos no serán considerados victimas ya que la propia ley les califica como integrantes de organización terrorista y por lo tanto prevalece en ellos esta condición. Por el contrario, siguiendo la lógica de este informe, aunque la “victima” haya sido parte causante del genocidio franquista (p. Ej. el Almirante Carrero Blanco) o torturador (p. Ej. Melitón Manzanas), prevalece en ella su carácter de victima y se le reconocen los derechos adscritos a tal condición.
Contraviniendo la legalidad internacional, en el informe del Gobierno Vasco se procede a relativizar la gravedad del delito en función de quien sea el causante (el Estado) y del periodo en que se produce la vulneración. Así, por ejemplo, un delito cometido por el estado antes de octubre de 1977 será calificado con mayor severidad que otro idéntico cometido con posterioridad a esta fecha, de tal manera que, conforme nos acercamos al presente, su calificación se irá moderando progresivamente, con el claro objetivo de eximir de gravedad a la violencia del Estado ejercida durante y después de la “transición”, lo que tendría como consecuencia la justificación de esta violencia. Y todo este disparate, que discrimina a unas víctimas frente a otras, se acompaña con la advertencia de que deben evitarse los "discursos equiparadores de realidades muy distintas y mucho menos justificativos de ninguna violación de derechos humanos". No negamos que las victimas son consecuencia de realidades distintas, es más, afirmamos que no deseamos que se nos equipare con personas vinculadas con otras "realidades", que están relacionadas con prácticas y objetivos que son opuestos a la legitimidad histórica, social, política y cultural de la lucha antifranquista y los derechos civiles y políticos.
Junto a esta exigencia de respeto a nuestra personalidad diferencial, exigimos que el marco normativo para el reconocimiento de nuestros derechos lo constituya la legalidad internacional, con el fin de desterrar los esquemas y las leyes de guerra impuestas durante la dictadura y que, de manera indirecta, perduran en la actualidad, como lo atestigua el hecho de que personajes como Carrero Blanco o Melitón Manzanas reciben honores, que conllevan cuantiosas reparaciones económicas y sociales, mientras que a gran parte de sus víctimas se les siguen negando sus derechos. Nos encontramos con que, en base a las leyes aprobadas por los parlamentos de Madrid y Gasteiz, genocidas y criminales del régimen franquista son reconocidos como víctimas (con carácter retroactivo hasta 1968) pero no pueden ser juzgados por sus crímenes, porque lo impide la existencia de la ley de amnistía de 1977.
Por todo lo anterior podemos concluir que el informe que estamos analizando es un elemento más que apuntala el estado de impunidad sobre los responsables y cómplices del genocidio franquista y tiene como objetivo principal justificar la violencia ejercida por el Estado.

Gotzon Garmendia, Manuel Sainz, Andoni Txasko, Antton Gómez, Iñaki Astoreka

lunes, 27 de diciembre de 2010

SOBRE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE MOTIVACIÓN POLÍTICA.

Informe de los Desafectos Rojo-Separatistas sobre el Gobierno Vasco.

Publicado el 27 de diciembre de 2010. Primero de una serie de artículos relacionados con el Informe sobre víctimas de violencia de motivación política.
El 1 de diciembre se presentó el informe sobre víctimas de la violencia de motivación política. Precedió a éste el trabajo publicado a finales de 2008 por la anterior dirección de DDHH, bajo la responsabilidad de Jon Mirena Landa. Lo primero a reseñar es que el nuevo informe contiene una grave devaluación, incluso una degradación, respecto a los contenidos y conceptos desarrollados en aquel.
Las declaraciones de las responsables gubernamentales, María Isabel Lasa e Inés Ibáñez, nos hacían temer lo peor: planteamientos discriminatorios, anclados en la lógica de guerra instaurada por el franquismo con una doble vara de medir el sufrimiento, que se materializó en la distinción entre los excombatientes “caballeros de la cruzada” y los desafectos rojo-separatistas; honores de Estado para los primeros, discriminación y agravios comparativos para los segundos.
La metodología para su elaboración tampoco ha contribuido a crear un mínimo de esperanza de que el Informe pudiese ajustarse a parámetros homologables con experiencias internacionales; y ello por dos razones: (1) porque se ha rehuido de consultar a los afectados y los agentes sociales, y (2) porque su elaboración ha sido encargada a una singular ONG, sin la experiencia ni los conocimientos previos, necesarios para el desarrollo de un documento de este calado social, jurídico y político.
En cuanto a los contenidos, el informe adolece de graves contradicciones que, en algunos aspectos, hacen imposible conjuntar el marco normativo internacional, que se adopta como referencia, y las líneas de actuación presentadas por el Gobierno Vasco.
El marco normativo internacional que se menciona, establece tres derechos fundamentales de las víctimas: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia efectiva y el derecho a la reparación, incluidas las garantías de no repetición.
En el informe no se establecen garantías mínimas para satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad. Se afirma el valor de lo realizado por la anterior dirección de DDHH en la identificación de las víctimas, pero se niega la inclusión en el informe del referido censo, por "el riesgo de la incertidumbre respecto al valor jurídico de dicha inclusión". Este miedo a la verdad y sus consecuencias jurídicas, les induce a intentar ocultarla; ocultar los nombres de las víctimas, el contexto y las circunstancias de los hechos, los medios y métodos utilizados para inflingir las vulneraciones, su dimensión cuantitativa... Pero aún hay más; mientras en el plano de los principios jurídicos se afirma que es deber y obligación del Estado "realizar investigaciones eficaces de las violaciones de los derechos humanos", en el plano de las acciones se abandona absolutamente a las víctimas para que acrediten por sus medios "el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto". Pero lo que definitivamente resta toda credibilidad a este Informe es la constatación de que es el propio Gobierno Vasco quien está vulnerando sistemáticamente el derecho a la verdad, con su negativa a diseñar una política pública de investigación y obtención de documentación (escrita, oral, grafica y material) bajo los parámetros establecidos en el marco normativo internacional que se alude. Como consecuencia de ello, tenemos que el grueso de las investigaciones se está realizando por personas y entidades privadas que, aun siendo de gran utilidad, no responden a los criterios metodológicos y de contenidos necesarios para poder articular este nivel de intervención con el consiguiente ejercicio del derecho a la justicia efectiva.
El derecho de las víctimas a la justicia efectiva es cercenado porque se fijan unos períodos temporales a los que se adscriben, a priori, unas determinadas categorías penales que son metodológicamente inconsistentes y conceptualmente aberrantes (ya que con ello se rompe el principio de equidad) que condicionan los criterios de análisis (investigación de la verdad) de los hechos. Se establece una gradación respecto de la gravedad de las vulneraciones, en función de si han sido cometidas durante dictadura (desde enero de 1968 hasta octubre de 1977) o en posteriores fases (supuestamente democráticas) que no se acotan con precisión, ni se exponen las razones históricas y/o sociopolíticas de este proceder. En cualquier caso, la nula voluntad por aplicar la legalidad internacional se evidencia de manera clara, cuando se decide establecer enero de 1968, como fecha de inicio sobre el que aplicar el mencionado marco normativo, sin que a su vez se exija anular la ley de amnistía de octubre 1977, verdadera ley de punto final e impunidad que impide el ejercicio de los derechos de las víctimas.
Todo este disparatado enredo de datos y conceptos, impropio de un informe de esta trascendencia, responde al fin general de rebajar la gravedad de las vulneraciones sufridas y negar el significado político de todos estos hechos: Esto se hace aún más evidente, respecto a la calificación que se propone para los delitos cometidos en las dos últimas fases que tratan de definirse como de simples "abusos de poder". Con todo ello, se elude la categorización de las vulneraciones a la luz de Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (años 1998/2002), que es la norma internacional de referencia más completa en esta materia. En este marco, internacionalmente aceptado, las vulneraciones que aquí tratamos son  crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles. Solamente así pueden investigarse los hechos para que sus responsables sean juzgados y, en consecuencia, se establezcan las medidas de reparación, en la misma proporción a las aplicadas en casos similares.
Conclusiones: se niegan la participación de las víctimas y agentes sociales; se incumple el marco de la legalidad internacional; se oculta el censo de víctimas; se manipula la realidad para evitar la categorización de las violaciones como crímenes de lesa humanidad; se oculta el derecho a las garantías de no repetición, con lo que se perpetua el estatus quo socio-político que las generaron; se mantiene la impunidad de sus responsables. No lo van a conseguir, ayer como hoy, verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición.

Gotzon Garmendia, Andoni Txasko, Manuel Sainz Antton Gómez, Iñaki Astoreka.