Lau Haizetara Gogoan * E.H
Mientras que en países como en Argentina, Chile, Guatemala, El Salvador, Brasil, Ecuador etc. se ha procedido a analizar supasado con una clara voluntad de establecer nuevas bases para el futuro socio-político democrático de sus respectivas sociedades y bajo criterios definidas en la justicia transicional, en el Estado español no se atisba ninguna voluntad de establecer mecanismos para superar situaciones de vulneración de DDHH y establecer las necesarias garantías de no repetición. El borrador de Decreto presentado por el Gobierno vasco sobre reparación integralde las víctimas de sufrimientos injustos en el contexto de la violencia demotivación política es una muestra más de esta falta de voluntad que, en gran medida, está condicionada por los apoyos externos de partidos herederos socio-políticos del anterior régimen.
En este sentido establecer un ámbito temporal (1968-1978) además de ser un absurdo histórico, sociológico y político, es del todo injusto que se proceda a reconocer la condición de victimas, y los derechos inherentes a tal condición, a un número determinado de personas y negárselos a otras,cuando todos ellos han sido víctimas del mismo régimen, los mismos objetivos, las mismas decisiones, los mismos mecanismos materiales y los mismos ejecutores, toda vez que el Estado franquista que asesinaba, torturaba, reprimia, prohibía, multaba, etc.. Como garantía de perpetuación, siguió haciéndolo tras la muertedel dictador; tras la aprobación de la constitución de 1978; tras la aprobación del estatuto de Gernika 1979; tras el golpe de Estado de 1981; y con los sucesivos gobiernos constituidos en todo este período, hayan sido estos de unsigno político u otro. Es más, los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos siguen impunes por la protección que el propio Estado les proporciona, como consecuencia de la continuidad de las estructuras básicas del Estado franquista. Por lo tanto, la fecha de inicio de las vulneraciones de derechos humanos individuales y colectivos que se producen en la historia contemporánea de nuestro país, debe de concretarse en la fecha de inicio de la rebelión militar del 18 de julio de 1936 y debe abarcar todo el periodo hasta la el límiteen que se produzca la aplicaciónde las medidas establecidas por la justicia transicional, que se materializan en la investigación de la verdad, la realización de las justicia efectiva (con la consiguiente rendición de cuentas y responsabilidades por parte las personas implicadas y su inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos) y la en la implementación de medidas de reparación, incluidas las garantías no repetición. Podría ser materia de debate la periodización en su tratamiento, a través de varios decretos, pero en cualquier caso, no puede admitirse la distorsión y manipulación histórica sobre unos hechos que cuentan con la misma raíz. Es evidente que nada de estose ha realizado en el Estado español, siendo la muestra más patente y definitoria de ello la continuidad en la impunidad y en el ejercicio de la jefatura del Estado del heredero político del genocida Francisco Franco: el monarca y jefe del Estado español Juan Carlos I de Borbón.
En cuanto a la exclusión se de "la consideración de víctimas aquellas personas que pudieran haber resultado fallecidas o heridas como consecuencia de la propia realización de actos violentos". Debería de aclararse, desde el punto de vista estrictamente metodológico, si la calificación de los actos como violentos y su legitimidad (o la ausencia de la misma) se realiza desde la perspectiva de la legalidad del propio régimen totalitario franquista o, en cambio, esta calificación que se explicita en el Decreto, se realiza desde la visión histórico-jurídica del Estado de derecho actual. Si se realiza desde el primer punto de vista, además de proceder a la legitimación de la legalidad franquista, serían calificables como violentas e ilegítimas todas las actividades de disidencia política y reivindicación social, cultural etc. incompatiblescon la uniformidad que este Estado tenía como objetivo imponer. Bajo este criterio, fueron calificadas como acciones violentas punibles todas las acciones armadas protagonizados por los milicianos y gudaris en contra de los militares alzados, y las protagonizadas por los maquis hasta los primeros años de la década de los 60. También fueron calificados como actos violentos los protagonizados por los trabajadores en huelga de Araba en marzo de 1976, y que,en consecuencia, fueron calificados como terroristas. Si, en cambio, lo que prevalece es la visión histórica-jurídica actual, el resultado, en cuanto a la lucha política, sindical, etc., se refiere, debería de ser distinto alanterior, esto es, debiera, cuando menos, de reconocerse la legitimidad del derecho a la defensa y del ejercicio de las diferentes formas de lucha por la consecución de las libertades políticas y sociales, mediante aquellos instrumentos que hicieran posible limitar el sufrimiento humano que se produjo como consecuencia de la perduración de las vulneraciones de derechos practicados por el régimen totalitario. Esta posición sería más coherente conel reconocimiento realizado por los estados y los gobiernos europeos a los activistas que, actuando en los diferentes frentes militares o el maquis, murieron en combate o fueron represaliados por los regímenes totalitarios.
La convivencia es un objetivo que todos deseamos construir, siendo conscientes de que para ello deben de darse pasos precisos y efectivos en todos aquellos aspectos políticos, sociales, culturales, etc. en que sea necesario. Sin embargo, no parece ser este el objetivo de este Gobierno y los partidos que la apoyan más pendientes de seguira puntalando ese estado de impunidad sobre los crímenes de lesa humanidad cometidosy la visión franquista de la historia, el proyecto territorial del Estado y elmodelo socio-económico de la que es deudora.